Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 57
57 / 67En vigor desde 6 may 2016
1. Los beneficios de cada ejercicio económico que obtenga la CNMV podrán destinarse a las siguientes finalidades:
a) Cubrir pérdidas de los ejercicios anteriores.
b) Crear las reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la CNMV deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
c) Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra adecuado a sus necesidades operativas.
d) Su incorporación como ingreso del Estado del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales del ejercicio que haya registrado el citado beneficio.
2. El Consejo de la CNMV elevará para la aprobación del Gobierno, conjuntamente con las cuentas anuales del ejercicio, una propuesta de distribución del resultado, a la que se acompañará informe justificativo de que, con dicha propuesta, quedan debidamente cubiertas las necesidades contempladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único.21 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#art-57