Art. 55
Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Responsabilidad y defensa jurídica

Art. 55

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En vigor desde 21 nov 2008
1. La CNMV garantizará la defensa y asesoramiento jurídico gratuitos de sus autoridades y personal por las responsabilidades que pudieran derivarse de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y habilitará los fondos precisos para la constitución de las fianzas y garantías que procesalmente pudieran exigirse, incluso cuando la relación laboral o vínculo del interesado con la CNMV haya cesado en el momento de la iniciación de la reclamación o procedimiento. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto aquellos casos en los que la CNMV actuare como parte reclamante o acusadora por acuerdo expreso de su Consejo. 2. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación a los causahabientes de los afectados por reclamaciones de terceros en los casos en que aquéllas les hayan sido trasladadas. Se modifica por el art. único.43 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .

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Pro

eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-55