Art. 52
Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Incompatibilidades y deber de secreto

Art. 52

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En vigor desde 21 nov 2008
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores está obligado a comunicar a la Secretaría General de la CNMV, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV, las operaciones que se enumeran a continuación, tanto si las realiza directamente como si las lleva a cabo mediante persona interpuesta: a) Suscripción, adquisición, enajenación o reembolso de acciones u obligaciones admitidas a negociación en cualquier mercado organizado de valores. b) Adquisición o reembolso de participaciones en fondos de inversión. c) Adquisición o enajenación de productos derivados de las acciones u obligaciones a que se refiere la letra a). d) Operaciones sobre las acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión de solicitar la admisión a negociación. 2. El personal de nuevo ingreso deberá realizar, en el momento de su incorporación a la CNMV, una declaración formal sobre los valores que posea, siempre que se encuentren comprendidos en el apartado anterior de este artículo. Se renumera por el art. único.39 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 . Su anterior numeración era .

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eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-52