Art. 50
Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Incompatibilidades y deber de secreto

Art. 50

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En vigor desde 21 nov 2008
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, por razón del puesto público desempeñado, hubiese intervenido de forma decisiva en asuntos relacionados con sociedades, instituciones, empresas o particulares que actúen en el Mercado de Valores no podrá, durante los dos años siguientes a tal intervención, realizar actividades privadas al servicio o para las personas o entidades afectadas –o sociedades del mismo grupo–, incluso aunque hubiese cesado en el ejercicio del cargo. 2. El carácter decisivo de las intervenciones a que se refiere el apartado anterior será estimado por el Comité Ejecutivo. Se renumera por el art. único.37 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 . Su anterior numeración era .

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eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-50