Art. 49
Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Selección de personal

Art. 49

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En vigor desde 21 nov 2008
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará sujeto, con carácter general, a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 2. El personal al servicio de la CNMV desempeñará su puesto de trabajo en régimen de dedicación exclusiva. Este régimen implicará la incompatibilidad absoluta con cualquier otra actividad pública o privada y la plena disponibilidad de quienes lo desempeñen. 3. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades al que se refieren los apartados anteriores las siguientes actividades: a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 53.4 de este Reglamento. b) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas y en la CNMV. c) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. d) La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. e) Las actividades de formación, docentes y de comunicación social contempladas en las letras b), d) y g) del artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Se modifica y renumera por el art. único.36 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 . Su anterior numeración era .

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eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-49