Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
32 / 67En vigor desde 31 jul 2017
1. Dependerá directamente del Presidente la Secretaría General, a la que corresponderá:
a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la CNMV.
a) Administrar los recursos humanos de la CNMV.
b) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.
c) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.
d) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.
e) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
2. Dependerá directamente del Vicepresidente el Departamento de Sistemas de Información, al que corresponderá:
a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.
b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la CNMV.
c) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.
d) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la CNMV en materia informática.
e) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.
f) Actualizar y gestionar la página web de la CNMV de conformidad con las instrucciones recibidas de la Dirección de Comunicación y, en última instancia, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Se modifica por el art. único.5 de la Resolución de 25 de julio de 2017. Ref. BOE-A-2017-9079 Se renumeran los apartados 4 y 5 como 2 y 3 y se suprime la letra f) del apartado 2 por el art. único.17 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357 . Se modifica por el art. único.4 de la Resolución de 26 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6275 . Se modifica por el art. único.3 de la Resolución de 2 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11496 . Se modifica por el punto 4 de la Resolución de 7 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-11186 . Se modifica por el art. único.20 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 . Se modifica por el art. único de la Resolución de 16 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10847 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#art-32