Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
31 / 67En vigor desde 31 jul 2017
1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 30.
b) Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras e), h) e i) del apartado 2 del artículo 30.
c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras f), g) y j) del apartado 2 del artículo 30.
2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e), f), j) y k) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
c) Departamento de Informes Financieros y Corporativos, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
Asimismo, dependerá directamente del Director General de Mercados la Unidad de Vigilancia del Mercado, con funciones de supervisión e investigación en materia de abuso de mercado.
3. La Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Asuntos Internacionales, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito internacional, h), i) y j) del apartado 4 del artículo 30.
b) Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f), g) ñ) y r) del apartado 4 del artículo 30.
c) Departamento de Estudios y Estadísticas que ejercerá las funciones enumeradas en las letras k), l), m), n), o) y q) del apartado 4 del artículo 30.
El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras p) y s) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una unidad en dependencia directa del Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, quién podrá asignar a esta unidad tareas específicas relacionadas con la estabilidad financiera en las condiciones de independencia previstas en el artículo 3.3 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
El titular del Departamento de Estudios y Estadísticas tendrá la responsabilidad directa de presentar ante el Consejo de la CNMV el informe sobre el desarrollo de las actividades de la institución y sobre la situación de los mercados financieros que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV debe elevar anualmente a la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados. Asimismo, el titular de este departamento tendrá la función de sustituir al Presidente y al Vicepresidente en los organismos internacionales con competencias relacionadas con la estabilidad financiera.
4. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada de la siguiente manera:
a) Una Dirección General adjunta cuyo titular asistirá al Director General en el ejercicio de sus competencias, actuará como Vicesecretario del Consejo y ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) a la j) y m) del apartado 5 del artículo 30.
b) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k), l), n), ñ) y o) del apartado 5 del artículo 30.
El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d) y j) por un lado, y las enumeradas en las letras e), f) g) h), i) y m), por otro, se realizarán por sendas unidades en dependencia del Director General Adjunto del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la superior dirección del Director General del Servicio Jurídico.
Podrán asimismo existir determinados abogados directamente adscritos al Director General del Servicio Jurídico cuando así lo considere oportuno.
Se modifica por el art. único.4 de la Resolución de 25 de julio de 2017. Ref. BOE-A-2017-9079 Se modifica la letra b) del apartado 3 y el apartado 4 por el art. único.7 y 9 de la Resolución de 7 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1335 . Se modifica por el art. único.13 a 16 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357 . Se modifica por el art. único.3 de la Resolución de 26 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6275 . Se modifican los apartados 2 y 3 por el punto 3 de la Resolución de 7 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-11186 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Resolución de 21 de enero de 2009. Ref. BOE-A-2009-1314 . Se modifica por el art. único.19 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#art-31