Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo
Art. 24
24 / 67En vigor desde 21 nov 2008
1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, tres de sus miembros.
2. En segunda convocatoria, el Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de al menos, dos de sus miembros.
3. Podrán asistir a las reuniones del Comité, con voz y sin voto, los Directores Generales o los directivos de la CNMV que fuesen expresamente convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.
4. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones. También podrán otorgar su representación a otro miembro del Comité.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.13 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#art-24