Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo
Art. 20
20 / 67En vigor desde 19 jul 2003
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
2. Los empates serán dirimidos por el Presidente, mediante su voto de calidad.
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Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#art-20