Art. 19
Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo

Art. 19

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En vigor desde 19 jul 2003
1. El orden del día de las reuniones del Consejo se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente. 2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
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eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-19