Art. 16
Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Del Comité Ejecutivo

Art. 16

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En vigor desde 19 jul 2003
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros no natos de la Comisión. 2. Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros directivos de la CNMV que fuesen expresamente convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. 3. Son competencias del Comité Ejecutivo: a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la CNMV. b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente. c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la Comisión, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Presidente. d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la Comisión y disponer de sus bienes. e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente. 4. Será Secretario del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo de la CNMV.
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eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-16