Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del Presidente, del Vicepresidente, de los Consejeros y del Secretario
Art. 15
15 / 67En vigor desde 19 jul 2003
1. El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que lo será también de los Comités Ejecutivo y Consultivo, tiene las siguientes atribuciones:
a) Asesorar en derecho al Consejo, a sus miembros, y a los demás órganos colegiados de la CNMV.
b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de todos los órganos colegiados, por orden del Presidente.
c) Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro escrito de los miembros del Consejo y de los demás órganos colegiados que debiera conocer por razón del cargo.
d) Preparar el despacho de los asuntos del Consejo y de los demás órganos colegiados de la CNMV, y redactar y autorizar las actas de sus reuniones.
e) Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados por el órgano colegiado.
f) Ejercer aquellas otras funciones que sean inherentes a la condición de Secretario.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Vicesecretario.
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Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#art-15