Art. 14
Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del Presidente, del Vicepresidente, de los Consejeros y del Secretario

Art. 14

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En vigor desde 19 jul 2003
1. Corresponde a los Consejeros de la CNMV: a) Asistir a las sesiones del Consejo. b) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican. c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los Consejeros en igual plazo. d) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones. e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones. f) Formular ruegos y preguntas. g) Ejercer las facultades propias del Presidente, que éste les delegue. h) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 de este Reglamento. i) En general, ejercer las facultades que atribuye a los miembros de los órganos colegiados el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los Consejeros no natos formarán parte del Comité Ejecutivo y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que les encomienden el Consejo o su Presidente.
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eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-14