Art. 1
Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 6 may 2016
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 del texto refundido la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores). 2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Competitividad ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía. 3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión en el ejercicio de las potestades que le confiere el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla: a) las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 273 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. b) las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 311 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Se modifica por el art. único.1 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357 . Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.1 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .

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eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-1