Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 36En vigor desde 14 feb 2021
1. Una empresa contabilizará un contrato con un cliente solo cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Las partes que intervienen en la operación se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones.
b) Es posible identificar los derechos de cada parte y las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a transferir.
c) El contrato tiene fundamento o sustancia comercial porque se espera que el riesgo, calendario o importe de los flujos de efectivo futuros de la empresa cambien como resultado del contrato.
d) Es probable que la empresa reciba la contraprestación a cambio de los bienes o servicios que debe transferir.
2. Si al inicio del acuerdo un contrato cumple los requisitos indicados en el apartado anterior la empresa no los evaluará nuevamente en el futuro a menos que se produzca un cambio significativo en los antecedentes y circunstancias de la operación; en particular si se deteriora de forma significativa la capacidad de pago de un cliente, la empresa deberá evaluar nuevamente la probabilidad de recibir la contraprestación a la que tiene derecho a cambio de los bienes o servicios que aún no ha transferido al cliente.
3. Cuando un contrato con un cliente no cumple los criterios del apartado 1, la empresa determinará si esos criterios se cumplen en un futuro.
Sin perjuicio de lo anterior, la contraprestación no reembolsable recibida se reconocerá como un ingreso si:
a) La empresa no tiene ninguna obligación pendiente de transferir bienes o servicios al cliente y ha recibido toda, o sustancialmente toda, la contraprestación, o
b) El contrato se ha resuelto.
Hasta que no proceda la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso, o hasta que no se cumplan los criterios del apartado 1, la contraprestación recibida se reconocerá como un pasivo por el importe recibido.
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Proeli/es/res/2021/02/10/(1)#art-3