Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 1 feb 2008
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, correspondiente a cada una de las tasas, incluido en el anexo I de esta Resolución, y que se encuentra asimismo en la página web: www.mjusticia.es.
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eli/es/res/2008/01/10/(2)#sexto