Art. Duodécimo

Art. Duodécimo

12 / 15
En vigor desde 2 abr 2010
Una vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será incluido por el Ministerio de Justicia en el mensaje de confirmación de la realización del ingreso que muestre al interesado. Este Número de Referencia Completa también figurará en el modelo 790 firmado que el Ministerio de Justicia proporcione al interesado como justificante del pago de la tasa y la de presentación de su instancia de participación en la prueba selectiva. Se añade por el apartado 7 de la Resolución de 22 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-5295

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2008/01/10/(2)#duodecimo