Art. Décimo cuarto

Art. Décimo cuarto

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En vigor desde 14 nov 2015
El declarante cumplimentará el formulario 790 código 026 accediendo a él a través del portal de Internet de la Administración de Justicia, siguiendo las instrucciones explicativas del propio modelo. A continuación solicitará la opción de pago telemático. En lo relativo a las condiciones para efectuar este pago telemático, se estará a lo dispuesto en el apartado noveno («Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas») para el pago telemático de las tasas, debiendo entenderse a estos efectos que cualquier referencia que se haga a la tasa 006 será aplicable a la tasa 026. Asimismo podrán consultarse a estos efectos las instrucciones específicas que se encuentran publicadas en la página web www.mjusticia.es. Se modifica por el apartado 1.4 de la Resolución de 11 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12248 Se renumera por el apartado 1.7 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-912 Su anterior numeración era apartado décimo tercero.

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Pro

eli/es/res/2008/01/10/(2)#decimo-cuarto