Art. Tercero
3 / 8En vigor desde 19 dic 2025
1. En los casos en los que la víctima cuente con algún título de carácter judicial de los recogidos en el apartado 3 de este punto, las administraciones públicas competentes no deberán exigir ningún otro título para acreditar las situaciones de violencia sexual para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.
2. La acreditación mediante título judicial tendrá carácter no finalista, es decir, no estará vinculada al disfrute de un derecho o recurso específico de los recogidos en la normativa estatal. De este modo, una vez acreditada la situación de violencia sexual, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en cada caso, la víctima podrá acceder a cualquier derecho o recurso previsto en la normativa estatal.
3. Serán títulos acreditativos de carácter judicial en el orden penal los siguientes:
– Sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
– Orden de protección.
– Cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
4. Serán títulos acreditativos las sentencias recaídas en el orden jurisdiccional social, así como el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual.
5. La vigencia de los títulos acreditativos de carácter judicial y del informe del Ministerio Fiscal será de cinco años a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, desde la fecha de la resolución o del informe del Ministerio Fiscal (o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la resolución se dictó siendo esta menor de edad), salvo que la duración de la responsabilidad penal recogida en la sentencia sea superior, en cuyo caso será esta última la vigencia del título acreditativo.
6. En el caso de que los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima, cuya utilización pueda suponer su revictimización, la víctima podrá aportar una certificación del fallo testimoniada por el órgano judicial.
Igualmente, en aquellos casos en los que la sentencia condenatoria firme acuerde medidas de protección a favor de la víctima, el hecho de que dichas medidas de protección no se encuentren en vigor no impedirá la acreditación de la situación de violencia sexual a través de la propia sentencia.
7. Para comprobar la vigencia de los títulos judiciales, se podrán articular mecanismos de colaboración interinstitucional entre los órganos competentes de la Administración General del Estado y los organismos públicos competentes de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
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Proeli/es/res/2025/12/10/(4)#tercero