Art. Segundo
2 / 8En vigor desde 19 dic 2025
1. La acreditación con un título de carácter administrativo de las situaciones de violencias sexuales objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual, así como quienes ejerzan su representación legal, que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Víctimas que no hayan presentado denuncia previa.
– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya sido archivado o sobreseído.
– Víctimas que hayan interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté en trámite.
– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por cualquier causa siempre que haya transcurrido el plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al de su notificación (o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la sentencia se dictó siendo esta menor de edad), víctimas con sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de violencia.
– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección o la adopción de medidas cautelares, o que las mismas hayan quedado inactivas (ya no están en vigor), y existan diligencias penales abiertas.
– Cuando existan antecedentes de denuncia o retirada de la misma.
En consonancia con lo dispuesto en el Convenio de Estambul; en el artículo primero de la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer; en el artículo 216.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y en el artículo 54 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, también podrá ser acreditada la situación de orfandad por feminicidio sexual en favor de los hijos e hijas de las víctimas, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, a los efectos de poder disfrutar de los derechos, recursos y servicios específicos dirigidos a las personas huérfanas establecidos en la normativa estatal, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del punto primero. A tal efecto, en caso de ser necesario, se utilizará el modelo común de acreditación administrativa recogido en el anexo 2 del presente acuerdo.
En el caso de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, relativo a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual, y en otras normas y acuerdos específicos sobre trata que pudieran aprobarse en el futuro.
2. En todos los supuestos mencionados en el apartado 1, la expedición de la acreditación administrativa por los organismos, recursos o servicios designados por las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla, recogidos en el anexo 3 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto octavo, requerirá del informe con la valoración previa emitido por equipo de intervención o asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos de la administración pública competente al que esté acudiendo la persona usuaria.
3. La acreditación con título administrativo tendrá carácter no finalista en relación con los derechos, recursos y servicios específicos recogidos en la normativa estatal. De este modo, una vez acreditada la situación de violencia sexual, siempre que cumpla los requisitos establecidos en cada caso, la víctima podrá acceder a cualquiera de esos derechos, recursos o servicios.
4. La acreditación con título administrativo tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde el día siguiente al de la emisión del título acreditativo o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la acreditación se emitió siendo esta menor de edad. La víctima será informada de la fecha de finalización de la vigencia de la acreditación, en los términos expuestos en el anexo 1.
Transcurrido ese plazo de cinco años, podrá solicitarse nuevamente la acreditación con título administrativo, que será concedida siempre que se reúnan el resto de requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
5. Excepcionalmente, la acreditación administrativa también se podrá emitir en el supuesto de que exista título de carácter judicial o informe del Ministerio Fiscal, cuando los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer su revictimización.
6. El hecho de que la víctima carezca de un título de carácter judicial no impedirá, en ningún caso, la acreditación con un título de carácter administrativo.
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Proeli/es/res/2025/12/10/(4)#segundo