Art. Cuarto
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1. El procedimiento de emisión de la acreditación administrativa se ajustará a las características propias de la organización y procedimientos de cada administración pública competente.
2. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada o de la persona que ejerza su representación legal.
3. La administración requerirá a la persona interesada o a quien ejerza su representación legal que aporte la siguiente documentación:
– Solicitud en modelo oficial establecido por cada administración pública competente, firmada por la solicitante o por la persona que ejerza su representación legal, en la que se haga constar su solicitud de emisión de la acreditación administrativa de la situación de violencia sexual.
– Copia del DNI/NIE/pasaporte/cualquier otro documento identificativo válido de un país extranjero de la solicitante y, en su caso, de quien ejerza su representación legal, salvo que la solicitante autorice o consienta expresamente a la administración pública su consulta.
– Autorización de cesión y tratamiento de datos personales firmada por la solicitante, de conformidad con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
– Si se trata de víctimas de violencia sexual con un título de carácter judicial o informe del Ministerio Fiscal que ya no sirviera para acreditar la situación de violencia sexual por haber transcurrido los plazos estipulados en el punto tercero, se aportará copia de dicha resolución o informe al procedimiento de acreditación administrativa.
– En el caso de que los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer su revictimización, podrá aportarse una certificación del fallo testimoniada por el juzgado.
En los casos en que la solicitante ya fuera usuaria del servicio ante el cual solicita la acreditación o de cualquier otro servicio u organismo de los mencionados en el listado de organismos acreditantes recogidos en el anexo 3 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto octavo, el órgano administrativo que vaya a emitir la acreditación solicitará de oficio, previa autorización de la solicitante, los antecedentes relativos a las fechas en las que ha estado acudiendo y, en su caso, las áreas de intervención a las que haya acudido.
El tratamiento de los datos personales derivados del procedimiento de acreditación se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la normativa nacional de protección de datos. En particular, la solicitud y cesión de antecedentes entre organismos acreditantes requerirá el consentimiento previo y expreso de la solicitante, garantizando en todo momento la confidencialidad, la limitación de la finalidad y el acceso restringido a los datos estrictamente necesarios para la expedición de la acreditación.
La acreditación administrativa de la situación de violencia sexual será notificada a la víctima que lo solicite o a la persona que ejerza su representación legal junto con un documento en el que conste que ha sido informada de sus derechos como víctima, de los recursos existentes, de la posibilidad de denuncia, y del derecho a la justicia gratuita conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
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Proeli/es/res/2025/12/10/(4)#cuarto