Art. IX

Art. IX

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En vigor desde 7 ene 2016
IX. Comisión de Seguimiento del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria IX.1 Composición y funcionamiento. 44. La Comisión de Seguimiento del Código, prevista en el artículo 16.3 de la Ley 12/2013, estará presidida por el Director General de la Industria Alimentaria e integrada adicionalmente por un total de 16 vocales, que se distribuirán de la siguiente manera: Dos vocales en representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designados por su titular. Dos vocales en representación del Ministerio de Economía y Competitividad, designados por su titular. Tres vocales en representación de los productores, propuestos por las organizaciones profesionales agrarias representativas de los operadores del sector productor adheridos al Código. Un vocal en representación de las Cooperativas Agroalimentarias de España. Cuatro vocales en representación de la industria alimentaria, propuestos por las organizaciones y asociaciones sectoriales representativas de los operadores del sector industrial adheridos al Código. Cuatro vocales en representación de las empresas de la distribución, propuestos por las organizaciones y asociaciones sectoriales representativas de los operadores del sector de la distribución, moderna y especializada, adheridos al Código. Actuará como Secretario, un funcionario de la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria, que tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones de la Comisión y que será designado por su Presidente. Podrá asistir como invitado, con voz pero sin voto, un representante designado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, si así lo solicita. 45. La Comisión de Seguimiento establecerá su reglamento de funcionamiento interno y el sistema de control de cumplimiento del Código. La Comisión trabajará dentro de una estricta confidencialidad y anonimato, por lo que deberán redactarse unas normas adecuadas de procedimiento para evitar los conflictos de intereses, así como un acuerdo de confidencialidad específico y garantizando en todo caso la normativa de defensa de la competencia. La comisión de seguimiento adoptara sus decisiones por mayoría simple, siendo el voto del presidente dirimente en caso de empate. IX.2 Funciones. 46. El trabajo de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las siguientes funciones: La Comisión de Seguimiento será el órgano encargado de la interpretación y alcance de las cláusulas que componen el presente Código. Llevar a cabo un seguimiento de la implantación y del grado de cumplimiento del presente Código, por parte de los operadores y sus asociaciones u organizaciones. Promover actuaciones para facilitar el conocimiento del Código entre los operadores de la cadena alimentaria. Informar anualmente al Observatorio de la Cadena Alimentaria del resultado de sus trabajos y darle traslado de las propuestas que estime oportunas en relación con la mejora y actualización de los compromisos contemplados en el Código. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de este Código, podrá proponer al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la suspensión temporal o la exclusión definitiva de la inscripción en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles, de aquellos operadores de los que se tenga conocimiento que incumplen los términos de su compromiso de adhesión. Será informada por las asociaciones y organizaciones que la integran, de las actividades promovidas entre sus asociados para fomentar el conocimiento del Código e incentivar su incorporación al mismo. Llevar a cabo, en colaboración con el Observatorio de la Cadena Alimentaria, el diseño y la puesta en marcha del panel para el seguimiento de la innovación en la cadena agroalimentaria, al que se hace referencia en el artículo 27 de este Convenio. Establecer, en su Reglamento de funcionamiento interno, el procedimiento de reclamación colectiva previsto en el artículo 43 de este Convenio.
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