Art. III

Art. III

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En vigor desde 7 ene 2016
III. Adhesión y baja del Código 3. Los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, así como sus asociaciones u organizaciones, que deseen adherirse al presente Código tendrán que solicitarlo expresamente por escrito, cumpliendo los requisitos del título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y en los términos establecidos en su normativa de desarrollo. Dicha solicitud deberá venir refrendada por aquellos órganos que, en cada caso, tengan capacidad y poder suficiente y acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado siguiente. 4. Los operadores que intervienen en las fases de la producción, la transformación, la comercialización, la industria y la distribución, de la cadena alimentaria que deseen adherirse al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria tendrán que cumplir los siguientes requisitos: Tener su sede en el territorio nacional o, en caso de no tenerla que: a) compren productos producidos, procesados o comercializados en la cadena alimentaria española; o b) suministren productos destinados a ser procesados o comercializados en la cadena alimentaria española. Desarrollar actividades comerciales relacionadas con la producción, la transformación, la comercialización, la industria y la distribución, de los alimentos o productos alimenticios, definidos en el artículo 5 de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Comprometerse a la aplicación de los principios de buenas prácticas contemplados en el Código en todas sus relaciones mercantiles con otros operadores de la cadena alimentaria, que operen en España. 5. También podrán adherirse al Código, con carácter institucional, organizaciones o asociaciones, de ámbito supra autonómico, representativas de los intereses de productores, transformadores, comercializadores, industriales y empresas de la distribución, sin que por ello queden vinculados sus asociados. 6. Cualquier operador que voluntariamente desee darse de baja del presente Código, deberá comunicarlo siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 8 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. Procediéndose seguidamente a cancelar su inscripción en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria. 7. En caso de que por parte de la Comisión de Seguimiento, a la que se hace referencia en el apartado IX, se constatase un reiterado incumplimiento de los compromisos adquiridos, por alguna de las empresas u organizaciones adheridas al Código, dicha Comisión podrá proponer al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la suspensión temporal o la exclusión definitiva de su inscripción en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles.
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eli/es/res/2015/12/10/(3)#iii