Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 12 ago 2020
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá encomendar la gestión de la operación a un banco agente. El banco agente se encargará de la realización de los cobros y pagos que se deriven de las operaciones de préstamo. A tal efecto, podrá requerir a las entidades participantes la designación de cuenta a los efectos de la ejecución de los pagos en concepto de principal e intereses.
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eli/es/res/2020/08/10/(1)#tercero