Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 12 ago 2020
Las condiciones financieras de los préstamos se establecen en el anexo de esta Resolución. Cada uno de los préstamos concertados se retribuirá a un tipo de interés fijo que será comunicado a las Entidades Locales por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a través de la Resolución por las que se les requiera el desembolso de los importes comprometidos. Dicho tipo de interés será el resultante de deducir del tipo de interés fijo establecido en el anexo de esta Resolución las comisiones y gastos asociados a la operación, una vez se conozcan, que en ningún caso podrán superar los 2 puntos básicos anuales calculados sobre el volumen vivo del préstamo en cada fecha de devengo.
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eli/es/res/2020/08/10/(1)#cuarto