Art. Segundo
2 / 3En vigor desde 10 abr 2020
Determinar la adjudicación directa de la prestación del servicio mínimo de transporte aéreo en las rutas y bajo las condiciones descritas en el apartado primero, por el tiempo que dure el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19, a la Compañía Binter Canarias, S.A. con CIF: B3866897, por un importe semanal de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).
Este importe cubrirá exclusivamente la realización de las operaciones mínimas establecidas. Toda operación adicional realizada, será a cuenta y riesgo del propio transportista, sin que pueda reclamarse cantidad alguna a la Administración por la operación de esos servicios.
El contrato a celebrar con la citada Compañía para atender la prestación de servicio se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
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Proeli/es/res/2020/04/10/(2)#segundo