Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 10 abr 2020
Establecer las siguientes condiciones mínimas para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular entre las islas Canarias. – Duración. La prestación del servicio se iniciará a las 00:00 del día 12 de abril, y se extenderá hasta la finalización del estado de alarma, incluidas posibles prórrogas. Una vez se conozca la fecha de finalización del estado de alarma la Dirección General de Aviación Civil comunicará a la compañía aérea prestataria del servicio, la fecha de finalización de la prestación con un preaviso mínimo de 3 días naturales. – Condiciones mínimas del transportista. La compañía aérea operadora de los servicios aéreos regulares garantizará estar en posesión de una licencia de explotación en vigor, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. Deberá, así mismo, disponer de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del servicio. – Rutas aéreas afectadas y servicios mínimos a proporcionar. Ruta Frecuencias (ida/vuelta) Gran Canaria-Tenerife Norte. 2 Gran Canaria-Fuerteventura. 2 Gran Canaria-Lanzarote. 2 Tenerife Norte-La Palma. 2 Tenerife Norte-El Hierro. 1 Total. 9 La compañía aérea operadora podrá efectuar vuelos adicionales sobre las rutas anteriormente señaladas, sin sobrepasar en ningún caso las operaciones resultantes de la aplicación de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, y cumpliendo en todo momento con las órdenes vigentes durante la duración del estado de alarma. – Tarifas. Los servicios se ofrecerán a un precio final de venta al público de 80 euros por trayecto directo, incluyendo todos los conceptos que deba abonar el pasajero. Así mismo, para los desplazamientos que requieran hacer escala en las islas de Tenerife o Gran Canaria, se establece un precio único final de venta al público de 100 euros. En relación con la información y no discriminación de las tarifas ofrecidas o publicitadas se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008. – Horarios. Los horarios de los vuelos serán establecidos libremente por el adjudicatario, no obstante, se procurará que éstos estén coordinados para permitir realizar al menos un desplazamiento de ida desde cualquiera de las islas a cualquier otra, en el mismo día. – Otras condiciones. La compañía garantizará, mediante el procedimiento que considere más adecuado, el cumplimiento del artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A estos efectos se considerará suficiente ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros. En el transporte de la carga que pueda complementar al transporte de pasajeros, en su caso, la compañía aérea dará prioridad a los productos perecederos, material médico, medicamentos y otros productos fundamentales de urgente necesidad para el abastecimiento de la población. La oferta de plazas y de servicios se facilitará a través de los canales de distribución habituales, no obstante, se reforzará y dará prioridad a aquellos canales que no impliquen un contacto directo con el usuario (venta no presencial).
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