Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 14 may 2008
A efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de la Orden EHA 821/2008, de 24 de marzo, el ente u organismo público que, de acuerdo con lo dispuesto en dicha orden, tenga la obligación de suministrar anualmente la información a que se refiere esta resolución, deberá solicitar de la Dirección General del Catastro el registro en la OVC de los usuarios de su dependencia encargados de la transmisión de los datos requeridos, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la resolución de 28 de abril de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos (BOE núm. 115, de 14 de mayo). Estos usuarios registrados tendrán acceso, entre otros servicios que se habiliten, al de intercambio de ficheros y la descarga de FXCC.
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eli/es/res/2008/04/10/(5)#tercero