Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 14 may 2008
La información alfanumérica será suministrada en el formato FIN, cuya forma de remisión y estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático fueron aprobados por resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro (BOE núm. 217, de 11 de septiembre). En el caso de que se trate exclusivamente de alteraciones de la titularidad catastral, se podrá utilizar el formato VARPAD, aprobado por esta misma resolución.
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eli/es/res/2008/04/10/(5)#primero