Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 14 may 2008
El artículo 1 de la Orden EHA/821/2008, de 24 de marzo (BOE núm. 76, de 28 de marzo), por la que se establecen las condiciones del suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales objeto de concesión administrativa, determina en su apartado 2 que la remisión de la información a que se refiere se producirá a través de la Oficina Virtual del Catastro (OVC) (http://ovc.catastro.meh.es), de acuerdo con el formato y las especificaciones técnicas que se aprueben por resolución de la Dirección General del Catastro. Además, el artículo 2 de la citada Orden dispone que la información gráfica que debe ser suministrada incluirá los planos identificativos de cada concesión, que deberán cumplir las características técnicas que se definan mediante resolución de la Dirección General del Catastro y ser dibujados sobre los documentos cartográficos disponibles en la OVC. En su virtud, he resuelto lo siguiente:
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eli/es/res/2008/04/10/(5)#preambulo-pr