Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 14 may 2008
La Dirección General del Catastro podrá habilitar los procedimientos adecuados para la grabación en línea de los datos a suministrar en los sistemas de información propios del centro directivo, con las características, requisitos y condiciones que se determinen por resolución o por convenio con el ente u organismo público obligado al suministro de la información.
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eli/es/res/2008/04/10/(5)#cuarto