Art. Undécima

Art. Undécima

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En vigor desde 29 oct 1987
Las papeletas de votación serán de color blanco para las elecciones de miembros de Juntas de Personal y de color sepia para las de Delegados de Personal, conforme al modelo homologado por esta Junta Electoral General (anexo I, Papeletas). Los sobres para la votación se ajustarán al formato aprobado por esta Junta Electoral General en cuanto a tamaño, color y medidas (anexo II, Sobres). Los modelos de impresos para el desarrollo del proceso electoral en todas las Administraciones Públicas, aprobados por esta Junta Electoral General, serán los que figuran especificados en el anexo III, Restantes Modelos.
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eli/es/res/1987/10/01/(2)#undecima