Art. Quinta

Art. Quinta

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En vigor desde 29 oct 1987
En caso de que existan dos o más electores con el máximo número de trienios, dentro de una misma Mesa electoral, a efectos de designación de Presidente de Mesa, se deshará el empate en favor del elector que tenga reconocido el último trienio con anteriores efectos. En caso de persistir el empate se deshará éste mediante sorteo entre los interesados.
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eli/es/res/1987/10/01/(2)#quinta