Art. Novena
9 / 15En vigor desde 29 oct 1987
Cada Mesa electoral dispondrá de una urna de material transparente e irrompible, cerrada completamente con tapa en la que existirá ranura con dimensiones que permitan introducir el sobre de votación y con capacidad suficiente para depositar los votos de todos sus electores. Excepcionalmente cuando el número de electores correspondiente a una Mesa lo haga aconsejable, existirá en las Mesas electorales una segunda o sucesivas urnas, al objeto de ser utilizadas únicamente en el supuesto de que la primera resulte insuficiente. Cuando sea necesario el uso de la nueva urna, el Presidente, tras comprobar ante los miembros de la Mesa que se encuentra vacía, la situará junto a la anteriormente utilizada, que será debidamente cerrada, y a partir de ese momento se utilizará exclusivamente esta segunda urna.
Las urnas serán precintadas. Las Juntas Electorales de Zona dispondrán lo preciso para que sean entregadas a los Presidentes de las Mesas Electorales respectivas.
Los precintos consistirán en un cierre con aplicación de plomo que impida la apertura de la urna sin conocimiento de la Mesa y de los Interventores.
En caso de ruptura o deterioro del precinto, el Presidente de la Mesa deberá asegurar el cierre de la urna mediante la utilización de cualquier elemento que tenga a su disposición.
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Proeli/es/res/1987/10/01/(2)#novena