Art. Decimotercera
13 / 15En vigor desde 29 oct 1987
La votación se celebrará durante la jornada laboral en el día y en el horario fijado por la Junta Electoral de Zona respectiva, que será, como mínimo, de ocho horas sin interrupción.
No obstante, el Presidente dará por concluido el acto de votación cuando hayan emitido el voto la totalidad de electores de la Mesa.
El acto electoral sólo podrá ser suspendido el día señalado por causas muy graves o de fuerza mayor cuando así lo acuerde la Mesa, debiéndose levantar, en tal caso, la correspondiente acta, que se remitirá urgentemente a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Para ejercer el derecho de voto será requisito indispensable estar incluido en la lista definitiva de electores, publicada por la Mesa electoral, así como justificar la identidad del elector, que podrá acreditarse con DNI, permiso de conducción de vehículos de motor, pasaporte o tarjeta de identidad con fotografía expedida por la Administración.
Una vez acreditada la identidad del elector y su inclusión en la lista de electores, aquél entregará el sobre cerrado al Presidente de la Mesa electoral, que lo depositará en la urna.
Una vez terminada la votación de electores presentes, el Secretario hará entrega al Presidente de los sobres que contengan el voto por correo. Abiertos por el Presidente e identificado el elector a través del certificado de inscripción introducirá el sobre de votación en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado.
Seguidamente depositarán su voto los miembros de la Mesa electoral, el representante de la Administración, en su caso, y los Interventores si están censados en esa Mesa electoral.
El Secretario de la Mesa electoral o el Vocal de la misma señalará en la lista definitiva los electores que ejerzan su derecho a voto.
Durante el desarrollo del acto de votación, la Mesa expedirá certificado acreditativo de haber ejercitado el derecho de voto, conforme al modelo EOA 15, a cuantos electores lo soliciten.
Igualmente, a petición de cualquiera de los electores, la Mesa expedirá certificados, utilizando el mismo modelo, en aquellos supuestos en que sea preciso, para acreditar la imposibilidad de un elector para efectuar el voto por la causa que fuere: no estar incluido en la lista de electores, falta de justificación de identidad, etc.
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Proeli/es/res/1987/10/01/(2)#decimotercera