Art. Tercera
3 / 3En vigor desde 5 may 2020
Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo siguiente:
a) El derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.
b) La duración del subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión.
c) La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial.
d) El pago de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
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Proeli/es/res/2020/05/01/(2)#tercera