Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 15 mar 2011
En todas las resoluciones que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente Resolución, debe hacerse constar expresamente, tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
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eli/es/res/2011/03/01/(1)#octavo