Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 14 may 2013
Delegar en la Jefatura de Área de Afiliación, cotización y recaudación las siguientes competencias: a) Reconocimiento de la condición de mutualistas y beneficiarios, altas, bajas y variaciones de su condición y de los derechos derivados de la misma incluido el de la asistencia sanitaria. b) La resolución de los expedientes de recaudación, impago y reclamación de cuotas. c) La devolución de cuotas. Se añade el párrafo c) por el apartado 1.2 de la Resolución de 29 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4986 .

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eli/es/res/2011/03/01/(1)#cuarto