Art. Disposición final única
7 / 7En vigor desde 6 jun 2020
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.2 y 3.2.
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Proeli/es/res/2020/06/01/(1)#disposicion-final-unica