Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 jun 2020
Lo dispuesto en esta resolución podrá ser de aplicación por las Comunidades Autónomas, en los términos que puedan establecer en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.
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eli/es/res/2020/06/01/(1)#disposicion-adicional-primera