Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 8 jul 2020
Se habilita el canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) para los trámites y actuaciones recogidos en el anexo de esta Resolución, con la denominación REC@T (Centro de atención telefónica de Recaudación). La aplicación al canal telefónico del sistema de la firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) permitirá, en todo caso, asegurar la identidad del interlocutor.
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eli/es/res/2020/07/01/(1)#primero