Art. 8
Libro CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJECapítulo PRIMERA PARTE. CONTROL DEL DOPAJE

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2021
8.1 Audiencia justa. La organización antidopaje encargada de la gestión de resultados dispondrá, cuando una persona sea acusada de haber cometido una infracción de las normas antidopaje, que se celebre, como mínimo, una audiencia justa, dentro de un plazo razonable, ante un tribunal de expertos justo, imparcial y operacionalmente independiente, con arreglo a la Norma Internacional para la Gestión de Resultados de la AMA. Con arreglo a lo previsto en el artículo 14.3, deberá divulgarse de manera oportuna la decisión razonada en la que se expongan expresamente los motivos por los que se impone un periodo de inhabilitación y se determina la anulación de los resultados con arreglo al artículo 10.10. (52) (52) [Comentario al artículo 8.1: Este artículo requiere que, en algún momento del procedimiento de gestión de resultados, el deportista u otra persona dispongan de la oportunidad de comparecer en una audiencia justa e imparcial, dentro de un plazo razonable. Estos principios se encuentran también en el artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y son principios generalmente aceptados por el Derecho internacional. Este artículo no pretende reemplazar las normas propias de cada organización antidopaje en relación con las audiencias, sino garantizar que cada una de ellas prevea un proceso de audiencia que sea conforme a estos principios.] 8.2 Audiencias relativas a eventos. Las audiencias celebradas en el marco de eventos pueden seguir un procedimiento de urgencia según lo previsto en los reglamentos de la organización antidopaje y por el tribunal de expertos. (53) (53) [Comentario al artículo 8.2: Por ejemplo, una audiencia podrá celebrarse de urgencia en vísperas de un gran evento cuando sea necesaria una resolución relativa a una infracción de las normas antidopaje con el objeto de determinar si el deportista está o no autorizado a participar en el evento, o incluso durante un evento cuando la resolución dictada vaya a determinar la validez de los resultados del deportista o la continuación de su participación en dicho evento.] 8.3 Renuncia a la audiencia. El deportista u otra persona tiene derecho a renunciar a la audiencia, manifestándolo de forma expresa o bien no formulando objeciones, dentro del plazo establecido por las normas de la organización antidopaje, cuando esta haya declarado la existencia de una infracción de las normas antidopaje. 8.4 Notificación de las decisiones. El dictamen razonado de la audiencia o, en aquellos casos en que se haya renunciado a esta, un dictamen razonado en el que se expliquen las medidas adoptadas será entregado por la organización antidopaje encargada de la gestión de resultados al deportista y a otras organizaciones antidopaje con derecho de recurso en virtud del artículo 13.2.3, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.1 y de conformidad con el artículo 14.5.3. 8.5 Audiencia única ante el TAD. El TAD, en el marco de sus procedimientos de apelación, podrá conocer de las infracciones de las normas antidopaje de las que sean acusados deportistas de nivel internacional, deportistas de nivel nacional o cualquier otra persona sin que sea necesaria una audiencia previa, o como determinen las partes, y siempre que se cuente con el consentimiento del deportista o la otra persona, la organización antidopaje encargada de la gestión de resultados y la AMA. (54) (54) [Comentario al artículo 8.5: En algunos casos, el coste combinado de la celebración de una audiencia en primera instancia a nivel internacional o nacional, para proceder luego a una nueva audiencia ante el TAD, puede ser muy sustancial. Si todas las partes especificadas en este artículo consideran que sus intereses estarán debidamente protegidos en una única audiencia, no hay necesidad de que el deportista o las organizaciones antidopaje realicen el desembolso extraordinario que suponen dos audiencias. Una organización antidopaje que desee participar en una audiencia del TAD como parte o como observadora puede condicionar su consentimiento a que se realice dicha audiencia única a que el TAD le otorgue ese derecho.]
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