Art. 27
Libro CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJECapítulo CUARTA PARTE. ACEPTACIÓN, CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2021
27.1 Aplicación general del Código de 2021. El Código de 2021 surtirá plenos efectos a partir del día 1 de enero de 2021 (la «fecha de entrada en vigor»). 27.2 Irretroactividad, salvo en lo que respecta a los artículos 10.9.4 y 17, o salvo que se aplique el principio de lex mitior. Cualquier caso de infracción de las normas antidopaje que esté pendiente en la fecha de entrada en vigor y cualquier caso de infracción de las normas antidopaje denunciado tras la fecha de entrada en vigor y basado en una infracción de las normas antidopaje cometida con anterioridad a dicha fecha se regirá por las normas antidopaje sustantivas que estuvieran vigentes en el momento en que se produjo la supuesta infracción de las normas antidopaje, y no por las normas sustantivas establecidas en el presente Código de 2021, a menos que el tribunal de expertos que instruya el caso considere que puede aplicarse el principio de lex mitior dadas las circunstancias que lo rodean. En este sentido, se considerarán normas de procedimiento, no sustantivas, las que determinen los periodos previos respecto de los cuales hayan de considerarse las infracciones en ellos cometidas a efectos de las infracciones múltiples con arreglo al artículo 10.9.4 y el plazo de prescripción que establece el artículo 17, y se aplicarán con carácter retroactivo junto con el resto de las normas de procedimiento del Código de 2021 (entendiéndose, sin embargo, que el artículo 17 solo se aplicará retroactivamente si en la fecha de entrada en vigor aún no ha expirado el plazo de prescripción). 27.3 Aplicación a las decisiones dictadas antes del Código de 2021. Con respecto a los casos en los que se haya emitido una decisión definitiva de existencia de infracción de las normas antidopaje antes de la fecha de entrada en vigor, pero el deportista u otra persona sigan sujetos a un periodo de inhabilitación en esa fecha, el deportista o la otra persona podrán solicitar a la organización antidopaje encargada de la gestión de resultados en el contexto de dicha infracción que considere la posibilidad de reducir el periodo de inhabilitación a la luz del Código de 2021. Esa solicitud debe realizarse antes de que haya expirado el periodo de inhabilitación. La decisión emitida por la organización antidopaje podrá recurrirse con arreglo al artículo 13.2. El Código de 2021 no será de aplicación en ningún caso de infracción de las normas antidopaje en el que se haya emitido una decisión definitiva de infracción de dichas normas y haya vencido el periodo de inhabilitación. 27.4 Infracciones múltiples en las que la primera infracción se haya producido antes del 1 de enero de 2021. A efectos de evaluar el periodo de inhabilitación por una segunda infracción en virtud del artículo 10.9.1, si la sanción correspondiente a la primera infracción se estableció con arreglo a normas anteriores al Código de 2021, se aplicará el periodo de inhabilitación que se habría calculado para dicha primera infracción si hubieran sido aplicables las normas del Código de 2021. (120) (120) [Comentario al artículo 27.4: Salvo en la situación descrita en el artículo 27.4, cuando se haya emitido una decisión definitiva sobre una infracción de las normas antidopaje antes de la existencia del Código o con arreglo al que estaba en vigor antes del Código de 2021 y el periodo de inhabilitación impuesto haya finalizado por completo, no podrá utilizarse el Código de 2021 para volver a calificar la infracción anterior.] 27.5 Otras modificaciones del Código. Cualquier otra modificación del Código entrará en vigor según lo dispuesto en el artículo 27.1. 27.6 Cambios en la lista de prohibiciones. Los cambios en la lista de prohibiciones y en los documentos técnicos relativos a las sustancias de dicha lista no se aplicarán de manera retroactiva, salvo que en ellos se disponga específicamente algo distinto. No obstante, como excepción, cuando una sustancia prohibida haya sido retirada de la lista de prohibiciones, los deportistas u otras personas que estén cumpliendo en ese momento periodos de inhabilitación por esa sustancia que anteriormente estaba prohibida podrán solicitar a la organización antidopaje que se encargó de la gestión de resultados respecto de la infracción de las normas antidopaje que considere la posibilidad de reducir el periodo de inhabilitación a la luz de la retirada de dicha sustancia de la lista de prohibiciones.
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eli/es/res/2023/02/01/(1)#art-27