Libro CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE›Capítulo CUARTA PARTE. ACEPTACIÓN, CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
Art. 25
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25.1 Modificación.
25.1.1 La AMA será la responsable de supervisar la evolución y mejora del Código. Se invitará a los deportistas, a otras partes interesadas y a los gobiernos a participar en ese proceso.
25.1.2 La AMA impulsará las propuestas de modificación del Código y dispondrá un proceso consultivo tanto para recibir recomendaciones como para responder a ellas, y para facilitar el examen y las observaciones de los deportistas, demás partes interesadas y los gobiernos sobre las modificaciones recomendadas.
25.1.3 Una vez celebradas las debidas consultas, las modificaciones del Código se aprobarán por mayoría de dos tercios del Consejo Fundacional de la AMA, siempre y cuando exista mayoría de votos, entre los emitidos, de miembros tanto del sector público como del Movimiento Olímpico. Salvo disposición en contrario, las modificaciones surtirán efecto tres meses después de su aprobación.
25.1.4 Los signatarios modificarán sus normas para adaptarlas al Código de 2021 a más tardar el 1 de enero de 2021, para que surtan efecto desde esa misma fecha. Los signatarios pondrán en práctica cualquier modificación posterior del Código que sea de aplicación en el plazo de un año desde su aprobación por parte del Consejo Fundacional de la AMA. (119)
(119) [Comentario a los apartados 1.3 y 1.4 del artículo 25: De conformidad con el artículo 25.1.3, las obligaciones nuevas o modificadas impuestas a los signatarios entran en vigor automáticamente tres meses después de la aprobación, salvo disposición en contrario. Por el contrario, el artículo 25.1.4 aborda las obligaciones nuevas o modificadas impuestas a los deportistas u otras personas que solo pueden exigirse a deportistas u otras personas mediante modificaciones de las normas antidopaje del signatario en cuestión (por ejemplo, una federación internacional). Por este motivo, el artículo 25.1.4 prevé un periodo más largo para que cada signatario adapte sus normas al Código de 2021 y adopte las medidas necesarias para garantizar que los deportistas y otras personas pertinentes queden vinculados por dichas normas.]
25.2 Retirada de la aceptación del Código.
Los signatarios podrán retirar su aceptación del Código notificando por escrito a la AMA su intención en este sentido con seis meses de antelación. Una vez retirada la aceptación, dejará de considerarse que cumplen lo establecido en el Código.
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Proeli/es/res/2023/02/01/(1)#art-25