Libro CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE›Capítulo CUARTA PARTE. ACEPTACIÓN, CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
Art. 23
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23.1 Aceptación del Código.
23.1.1 Podrán ser signatarias del Código las siguientes entidades: el Comité Olímpico Internacional, las federaciones internacionales, el Comité Paralímpico Internacional, los comités olímpicos y paralímpicos nacionales, las organizaciones responsables de grandes eventos, las organizaciones nacionales antidopaje y otras organizaciones de importancia significativa en el deporte.
23.1.2 El Comité Olímpico Internacional, las federaciones internacionales reconocidas por dicho Comité, el Comité Paralímpico Internacional, los comités olímpicos y paralímpicos nacionales, las organizaciones nacionales antidopaje y las organizaciones responsables de grandes eventos reconocidas por una o varias de las citadas entidades se convertirán en signatarios mediante la firma de una declaración de aceptación u otra forma de aceptación que la AMA considere aceptable.
23.1.3 Cualquier otra entidad descrita en el artículo 23.1.1 podrá solicitar convertirse en signatario a la AMA, la cual examinará la solicitud con arreglo a su política. La aceptación estará sujeta a las condiciones y requisitos establecidos por la AMA en dicha política (113) . Tras la aceptación de una solicitud por parte de la AMA, que el solicitante se convierta o no en signatario dependerá de que firme o no una declaración de aceptación del Código y una aceptación de las condiciones y requisitos establecidos por la AMA para dicho solicitante.
(113) [Comentario al artículo 23.1.3: Por ejemplo, entre estas condiciones y requisitos figuraría la realización de contribuciones financieras por la entidad para cubrir los gastos administrativos, de control y de cumplimiento de la AMA que puedan ser atribuibles al proceso de solicitud y a la subsiguiente condición de signatario de la entidad.]
23.1.4 La AMA hará pública una lista de todas las aceptaciones.
23.2 Aplicación del Código.
23.2.1 Los signatarios pondrán en práctica las disposiciones aplicables del Código mediante políticas, leyes, normas o reglamentos, en función de su autoridad, y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
23.2.2 Los signatarios deberán aplicar los siguientes artículos aplicables al ámbito de actividad antidopaje que lleve a cabo la organización sin introducir cambios sustanciales (permitiéndose cambios incidentales en la redacción con el fin de hacer referencia al nombre de la organización, al deporte, los números de sección, etc.): (114)
(114) [Comentario al artículo 23.2.2: Nada de lo dispuesto en el Código impide a una organización antidopaje adoptar y aplicar sus propios reglamentos disciplinarios específicos a conductas del personal de apoyo a los deportistas en materia de dopaje, siempre que no constituyan en sí mismos una vulneración de las normas antidopaje contempladas en el Código. Por ejemplo, una federación nacional o internacional podría rechazar la renovación de la licencia a un entrenador si varios deportistas han infringido las normas antidopaje mientras se hallaban bajo la supervisión de dicho entrenador.]
– Artículo 1 (Definición de dopaje).
– Artículo 2 (Infracciones de las normas antidopaje).
– Artículo 3 (Prueba del dopaje).
– Artículo 4.2.2 (Sustancias o métodos específicos).
– Artículo 4.2.3 (Sustancias de abuso).
– Artículo 4.3.3 (Determinación por parte de la AMA de la lista de prohibiciones).
– Artículo 7.7 (Retirada del deporte).
– Artículo 9 (Anulación automática de resultados individuales).
– Artículo 10 (Sanciones individuales).
– Artículo 11 (Sanciones a equipos).
– Artículo 13 (Recursos), con la excepción de los apartados 2.2, 6 y 7.
– Artículo 15.1 (Efecto vinculante automático de las decisiones).
– Artículo 17 (Plazo de prescripción).
– Artículo 26 (Interpretación del Código).
– Anexo 1: Definiciones.
No podrá añadirse ninguna disposición adicional a las normas de un signatario de forma que se alteren los efectos de los preceptos enumerados en este artículo. Dichas normas deben reconocer expresamente los comentarios del Código y otorgarles la misma condición que tienen en el propio Código. Sin embargo, nada en el Código impide que un signatario adopte normas de seguridad, médicas o de admisibilidad, o normas de conducta, aplicables con fines distintos del antidopaje. (115)
(115) [Comentario al artículo 23.2.2: Por ejemplo, una federación internacional podría decidir, por motivos de reputación o de salud, establecer una norma de conducta que prohibiera a un deportista el uso o la posesión de cocaína fuera de competición. En el caso de una recogida de muestras antidopaje fuera de competición, la federación internacional podría solicitar al laboratorio que controlara la presencia de cocaína en el marco del cumplimiento de dicha norma de conducta. Sin embargo, no podrían imponerse sanciones adicionales por uso de cocaína durante la competición en el marco de dicha norma de conducta, ya que dicho supuesto ya estaría enmarcado en el régimen de sanciones establecido en el presente Código. Otros posibles ejemplos serían las normas sobre consumo de alcohol o de oxígeno. Del mismo modo, una federación internacional podría utilizar los datos de un control antidopaje para controlar la admisibilidad en relación con las personas transgénero y otras normas de admisibilidad.]
23.2.3 Al aplicar el Código, se recomienda a los signatarios el uso de los modelos de prácticas óptimas recomendados por la AMA.
23.3 Aplicación de programas antidopaje.
Los signatarios dedicarán suficientes recursos a la aplicación, en todas las áreas, de programas antidopaje que respeten el Código y las Normas Internacionales.
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Proeli/es/res/2023/02/01/(1)#art-23