Art. 18
Libro CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJECapítulo SEGUNDA PARTE. EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2021
18.1 Principios. Los programas educativos resultan fundamentales para que existan programas antidopaje armonizados, coordinados y eficaces a nivel nacional e internacional. Su finalidad es preservar el espíritu deportivo y proteger la salud del deportista, así como el derecho de este a competir en igualdad de condiciones en un entorno exento de dopaje, tal como se indica en la introducción del Código. Los programas educativos concienciarán, informarán de manera precisa y desarrollarán la capacidad decisoria para evitar las infracciones de las normas antidopaje y otros incumplimientos del Código, intencionales o no intencionales. Estos programas y su puesta en práctica inculcarán en las personas principios y valores que protejan el espíritu deportivo. Todos los signatarios, dentro de su ámbito de responsabilidad y mediante una colaboración mutua, planificarán, implantarán, supervisarán, evaluarán y promoverán los programas educativos con arreglo a los requisitos establecidos en la Norma Internacional de Educación. 18.2 Programa y plan educativo de los signatarios. Los programas educativos descritos en la Norma Internacional de Educación promoverán el espíritu deportivo y tendrán una influencia positiva y a largo plazo en las decisiones que tomen los deportistas y otras personas. Los signatarios elaborarán planes educativos tal y como se requiere en la Norma Internacional de Educación. El establecimiento de prioridades entre actividades o colectivos destinatarios se justificará según criterios claros como parte de dicho plan (97) . (97) [Comentario al artículo 18.2: La evaluación del riesgo que las organizaciones antidopaje deben realizar con arreglo a la Norma Internacional para Controles e Investigaciones ofrece un marco en relación con el riesgo de dopaje en el deporte. La evaluación puede utilizarse para determinar los colectivos destinatarios prioritarios de los programas educativos. La AMA también proporciona a los signatarios recursos educativos para que los usen en apoyo de la ejecución de su programa.] Los signatarios pondrán sus planes educativos a disposición de otros signatarios, cuando así se lo soliciten, para evitar duplicar esfuerzos en la medida de lo posible y apoyar el proceso de reconocimiento descrito en la Norma Internacional de Educación. El programa educativo de una organización antidopaje incluirá los siguientes componentes de concienciación, información, educación y valores, que como mínimo podrán consultarse en un sitio web: (98) (98) [Comentario al artículo 18.2: Cuando, por ejemplo, una organización nacional antidopaje en particular no disponga de su propio sitio web, la información requerida podrá publicarse en el sitio web del comité olímpico nacional del país u otra organización responsable del deporte en dicho país.] – Principios y valores asociados al deporte limpio; – derechos y responsabilidades de los deportistas, de su personal de apoyo y de otros grupos con arreglo al Código; – el principio de responsabilidad objetiva; – consecuencias del dopaje, como sanciones y efectos a nivel de la salud física y mental, sociales y económicos; – infracciones de las normas antidopaje; – sustancias y métodos de la lista de prohibiciones; – riesgos asociados al uso de suplementos; – uso de medicamentos y AUT; – procedimientos de control, como análisis de orina y sangre y pasaportes biológicos de los deportistas; – requisitos del grupo registrado de control, incluidos requisitos en materia de localización y utilización del sistema ADAMS; – manifestación de opiniones contra el dopaje. 18.2.1 Grupo educativo y colectivos destinatarios establecidos por los signatarios. Los signatarios determinarán sus colectivos destinatarios y formarán un grupo educativo conforme a los requisitos mínimos establecidos en la Norma Internacional de Educación. (99) (99) [Comentario al artículo 18.2.1: El grupo educativo no debe limitarse a los deportistas de nivel nacional o internacional, sino que debe abrirse a todas las personas, incluidos los jóvenes, que participen en actividades deportivas bajo la autoridad de cualquier signatario, gobierno u otra organización deportiva que acepte el Código.] 18.2.2 Ejecución del programa educativo por parte de los signatarios. Toda actividad educativa dirigida al grupo destinatario será impartida por personas formadas y autorizadas conforme a los requisitos establecidos en la Norma Internacional de Educación. (100) (100) [Comentario al artículo 18.2.2: El objeto de esta disposición es introducir el concepto de educador. La educación estará a cargo solo de personas formadas competentes, del mismo modo que los controles, que deben llevar a cabo solo agentes de control del dopaje formados y nombrados al efecto. En ambos casos, la exigencia de personal formado es en aras de la protección del deportista y para mantener niveles coherentes de desempeño. Las directrices modelo en materia de educación de la AMA contienen más información sobre la instauración de un programa sencillo de acreditación para educadores, con inclusión de ejemplos de prácticas óptimas de intervenciones que pueden llevarse a cabo.] 18.2.3 Coordinación y cooperación. La AMA colaborará con los interesados pertinentes para apoyar la aplicación de la Norma Internacional de Educación y actuar como repositorio central de información y programas y/o recursos educativos elaborados por la AMA o los signatarios. Los signatarios cooperarán entre sí y con los gobiernos para coordinar su labor. A nivel nacional, la organización nacional antidopaje coordinará los programas educativos, en colaboración con sus respectivas federaciones deportivas nacionales, el comité olímpico nacional, el comité paralímpico nacional, los gobiernos y las instituciones educativas. Esta coordinación maximizará el alcance de los programas educativos con respecto a todos los deportes, deportistas y personal de apoyo a los deportistas, y minimizará la duplicación de esfuerzos. Los programas educativos destinados a deportistas de nivel internacional serán prioritarios para las federaciones internacionales. La educación centrada en eventos será un elemento obligatorio de los programas antidopaje asociados a eventos internacionales. Todos los signatarios cooperarán entre sí y con los gobiernos para alentar a las organizaciones deportivas, instituciones educativas y asociaciones profesionales competentes a elaborar y aplicar códigos de conducta adecuados que reflejen los principios éticos y buenas prácticas en materia de lucha antidopaje en la práctica deportiva. Se formularán y comunicarán debidamente políticas y procedimientos disciplinarios que incluyan sanciones coherentes con lo dispuesto en el Código. Dichos códigos de conducta establecerán las acciones disciplinarias adecuadas que deban emprender los órganos deportivos, bien para apoyar la aplicación de sanciones en casos de dopaje, o bien para que una organización adopte su propia medida disciplinaria en caso de que la insuficiencia de pruebas impida que se aduzca una infracción de las normas antidopaje.
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eli/es/res/2023/02/01/(1)#art-18