Art. 11
Libro CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJECapítulo PRIMERA PARTE. CONTROL DEL DOPAJE

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2021
11.1 Controles en los deportes de equipo. Cuando se haya notificado a más de un miembro de un equipo en un deporte de equipo una infracción de las normas antidopaje, en virtud del artículo 7, en relación con un evento, la entidad responsable de dicho evento realizará al equipo controles selectivos a lo largo de la duración del mismo. 11.2 Sanciones en los deportes de equipo. Si se determina que más de dos miembros de un equipo en un deporte de equipo han cometido una infracción de las normas antidopaje a lo largo de la duración del evento, la entidad responsable de dicho evento impondrá al equipo las debidas sanciones (como pérdida de puntos, descalificación de la competición o el evento, u otras sanciones), que se unirán a otras sanciones aplicables a título individual a los deportistas infractores. 11.3 La federación internacional o la entidad responsable del evento podrá establecer sanciones más estrictas para los deportes de equipo. La entidad responsable de un evento podrá establecer para este normas que prevean sanciones más estrictas para los deportes de equipo que las especificadas en el artículo 11.2. (79) De manera similar, una federación internacional podrá establecer normas que prevean sanciones más estrictas para los deportes de equipo de su competencia que las previstas en el artículo 11.2. (79) [Comentario al artículo 11.3: Por ejemplo, el Comité Olímpico Internacional podría establecer normas según las cuales podría exigirse la descalificación de un equipo de los Juegos Olímpicos aunque haya cometido un número menor de infracciones de las normas antidopaje a lo largo de la duración de los Juegos.]
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eli/es/res/2023/02/01/(1)#art-11