Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Procedimiento
Art. Noveno
13 / 14En vigor desde 12 dic 2017
Tanto la resolución de otorgamiento provisional de la licencia singular, como la que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de licencia singular, se notificarán al operador solicitante, mediante medios electrónicos, en el plazo de diez días desde que se acordaran y se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Ordenación del Juego.
La Dirección General de Ordenación del Juego practicará las notificaciones electrónicas mediante el sistema de comparecencia en su sede electrónica.
El acceso a las notificaciones podrá realizarse, asimismo, a través de la correspondiente carpeta ciudadana del punto de acceso general de la Administración General del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y a los efectos de que la comparecencia electrónica produzca los efectos de la notificación de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el receptor, debidamente identificado, deberá visualizar un aviso, con carácter previo al acceso a su contenido, del carácter de la notificación de la actuación administrativa, dejando el sistema de información constancia de dicho acceso, con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Según lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Para el acceso a las notificaciones será necesario cumplir con los requisitos técnicos de software en el equipo, así como tener configurado el navegador para el uso de funcionalidades de firma electrónica.
La práctica de notificaciones conforme a lo dispuesto en este artículo no es incompatible con las realizadas a través de la dirección electrónica habilitada (DEH), regulada por la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Si por cualquier causa se produjese la notificación por ambos sistemas, surtirá efectos jurídicos la realizada en primer lugar. Asimismo, si se efectuase la notificación a través de la sede electrónica y por medios no electrónicos producirá efectos jurídicos la que se practique en primer lugar.
La resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego que ponga fin al procedimiento se notificará al solicitante en el plazo de diez días desde que se dicte.
Asimismo, la Dirección General de Ordenación del Juego notificará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de la licencia singular que afecte a su territorio en el plazo referido en el párrafo anterior.
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Proeli/es/res/2017/12/01/(2)#noveno