Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 19 dic 1997
En aras de la máxima eficacia de la gestión y como garantía de calidad para los datos del Sistema de Información de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto Nacional de Empleo tendrán acceso a la consulta de los datos básicos identificativos del Fichero General de Afiliación, los cuales son considerados como únicos y matrices de dicho Sistema de Información. De igual modo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a la consulta de los datos contenidos en el Fichero General de Afiliación, para el cumplimiento de las funciones que le son propias.
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eli/es/res/1997/12/01/(3)#tercero