Art. Primero
1 / 7En vigor desde 19 dic 1997
Los datos identificativos de las personas físicas y jurídicas, en el ámbito del Sistema de Información de la Seguridad Social, son los que constan en el Fichero General de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo ésta la entidad competente para la incorporación de datos de nuevas personas físicas o jurídicas en el citado Fichero conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 16 y 52, entre otros, del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social —en adelante, Reglamento General—, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero). Ello es sin perjuicio de la especial colaboración del Instituto Social de la Marina en orden a la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda del citado Reglamento General.
No obstante, cuando se trate de solicitantes de pensiones y otras prestaciones de la Seguridad Social que no hubieren estado afiliados ni en alta en ninguno de sus Regímenes, la Tesorería General de la Seguridad Social asignará a los mismos el correspondiente número de la Seguridad Social a propuesta de la Entidad Gestora competente para el reconocimiento de dichas prestaciones, incorporándolo al referido Fichero General de Afiliación. A esos efectos, la Entidad Gestora deberá aportar a la Tesorería General todos los datos necesarios que ésta requiera para la indicada asignación del número de la Seguridad Social.
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Proeli/es/res/1997/12/01/(3)#primero